Respuesta corta: el nuevo Real Decreto tiene su aprobación prevista para septiembre de 2026, tras el acuerdo del 24 de julio entre los Ministerios de Trabajo y Economía. Pero la obligación de registrar la jornada ya existe desde 2019 — y la Inspección ya sanciona hoy.
El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas con personas trabajadoras. Sigue vigente hoy: la Inspección ya sanciona su incumplimiento.
El proyecto normativo que incluía el registro digital no sale adelante en el Congreso.
Dictamen desfavorable (23/03/2026). Objeciones de fondo: impacto en pymes, protección de datos, falta de adaptación sectorial y dudas sobre si el real decreto es la vía adecuada. Cifra el coste inicial en 867 M€, unos 55,4 € por trabajador y año.
Ambos ministerios acuerdan aplazar la aprobación a septiembre para reelaborar el texto e incorporar las objeciones del Consejo de Estado y de la AEPD.
Fecha prevista de aprobación en Consejo de Ministros y publicación en el BOE. A fecha de esta revisión todavía no ha entrado en el orden del día de ningún Consejo de Ministros. El plazo de adaptación sigue sin cerrarse.
Esto es lo que exige el borrador. El texto definitivo aún puede cambiar: está en reelaboración.
Adiós al papel y al Excel editable. El registro deberá ser digital, fiable y accesible.
Cualquier modificación debe quedar trazada: quién, cuándo y por qué. Sin posibilidad de reescribir el pasado.
La Inspección de Trabajo podrá acceder en remoto a tu sistema de fichajes, sin previo aviso.
Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles de forma inmediata.
La obligación de registro de jornada está vigente desde mayo de 2019. Estas son las multas actuales (LISOS, Ley 10/2021).
El nuevo Real Decreto de registro horario digital tiene su aprobación prevista para septiembre de 2026, tras el acuerdo alcanzado el 24 de julio de 2026 entre los Ministerios de Trabajo y Economía. El texto se está reelaborando para incorporar el dictamen desfavorable del Consejo de Estado y el de la AEPD, así que sus detalles finales aún pueden cambiar. Mientras tanto, la obligación de registrar la jornada existe desde el 12 de mayo de 2019 (RDL 8/2019) y es la que se aplica hoy.
No está cerrado. Conviven tres versiones: los 20 días desde la publicación en el BOE del borrador original, un plazo de 6 meses que baraja el Ministerio de Trabajo, y un calendario escalonado de 6, 9 o 12 meses según el tamaño de la empresa —hasta un año para pymes— que defiende Economía. Queda pendiente de concretar en el texto definitivo. En cualquier caso, adaptarse antes evita ir con prisas cuando se publique en el BOE.
Sí. La obligación de registro de jornada está vigente desde 2019 y la Inspección de Trabajo sanciona su incumplimiento: de 751 € a 7.500 € por infracción grave, por cada centro de trabajo. No hace falta esperar al nuevo RD para tener un problema.
Hoy son válidos si son fiables e invariables, pero el nuevo RD exigirá sistemas digitales con registros inalterables y acceso remoto para la Inspección. Si el RD se aprueba en los términos del borrador, el papel y el Excel editable dejarán de ser válidos a partir de su entrada en vigor.
Según el borrador: registro exclusivamente digital, registros inalterables con trazabilidad de modificaciones, acceso remoto en tiempo real para la Inspección de Trabajo y la representación legal de las personas trabajadoras, conservación de 4 años e interoperabilidad de los datos.
No. Tempus365 ya cumple hoy con todo lo previsto en el borrador: registros inmutables con doble firma, acceso en tiempo real para la Inspección, conservación de 4 años y exportación con validez jurídica. Cuando el RD se publique, tu empresa ya estará adaptada.
Tempus365 ya cumple hoy todo lo previsto en el borrador del RD. Cuando se publique en el BOE, tú ya estarás listo.